Tierras del Estado con capacidad forestal no podrán usarse para agro

El diario El Comercio publica el siguiente articulo con respecto al tema forestal.

Las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor o aptitud es forestal no pueden ser utilizadas con fines agrícolas, señala el Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario, aprobado por el Ejecutivo.

Asimismo, prohíbe que estas tierras sean utilizadas con fines pecuarios y otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenido y la conservación de los recursos forestales cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional.

En las tierras del Estado ubicadas en la selva y ceja de selva cuya capacidad de uso mayor es agrícola o pecuaria se propiciará el uso de sistemas agroforestales y forestales como medio para proteger el suelo de los procesos de erosión y su degradación.

La norma indica que se reserva un mínimo de 30 por ciento de su masa boscosa y una franja no menor de 50 metros del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares.

Asimismo, precisa que todo cambio de uso de las tierras debe ser autorizado por el Ministerio de Agricultura (Minag) basado en un expediente técnico que garantice la sostenibilidad del ecosistema, de conformidad con la política nacional del ambiente y los procedimientos debidos.

En la norma también se señala que las tierras eriazas con aptitud de uso agrario son aquellas no explotadas por falta o exceso de agua y demás terrenos improductivos, excepto las lomas y praderas con pastos naturales dedicados a la ganadería, aún cuando el uso fuera temporal; las tierras de protección; las que constituyan el patrimonio arqueológico de la nación; y las que se encuentren en proceso de habilitación agrícola.

El Estado garantiza el libre acceso a la propiedad de las tierras, y el derecho de propiedad sobre ellas en todas sus modalidades, el cual se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley, y subraya que el derecho de propiedad agraria es inviolable.

También señala que el Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las comunidades campesinas y de las comunidades nativas, y la propiedad territorial de las comunidades campesinas y de las comunidades nativas es imprescriptible.

La norma, en sus disposiciones complementarias finales, indica que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) proporcionará la información generada producto del levantamiento catastral a su cargo que el Minag requiera.

La nueva norma, publicada el sábado pasado mediante decreto legislativo, se da en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.

Finalmente, se mantiene vigente el uso minero o de hidrocarburos sobre tierras eriazas cuyo dominio corresponde al Estado y que a la fecha estén ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros y de hidrocarburos.

Leave a Reply